Los diferentes tipos de buques y las instalaciones en alta mar tienen necesidades muy diferentes de detección de gases.Este artículo describe las aplicaciones típicas y los criterios de selección para el gabinete de detección de gas de muestreo continuo GAC-M20, y explica el papel decisivo de la homologación de tipo BV.
En el caso de los buques que realizan viajes internacionales e instalaciones en alta mar, el hecho de pasar la inspección de la sociedad de clasificación determina directamente si el equipo puede instalarse a bordo.El gabinete de detección de gases de muestreo continuo GAC-M20 ha obtenido la homologación de tipo BV como parte del sistema de detección y alarma de gases, por lo que es un requisito de cumplimiento que los compradores no pueden ignorar.
En el sector marítimo y offshore, los equipos de detección de gases solo pueden instalarse a bordo después de haber sido aprobados por una sociedad de clasificación internacionalmente reconocida.Este producto posee un certificado de homologación de tipo expedido por Bureau Veritas (BV), confirmando que su diseño, fabricación y prestaciones cumplen plenamente los requisitos de clasificación para viajes internacionales e instalaciones en alta mar.
| Punto de trabajo | Detalles |
|---|---|
| Tipo de certificado | Certificado de homologación de tipo |
| Órgano de emisión | Bureau Veritas (BV), División Marina y Offshore |
| Producto aprobado | Sistemas de detección y alarma de gases |
| Modelos cubiertos | Se aplicará el método de cálculo de las emisiones de CO2 en el caso de las emisiones de gases de efecto invernadero. |
| Códigos de la CE | 21, 31/41 (que cubre los detectores de gas de tipo puntual GQ-C100G-1/2/3) |
| Reglas aplicables | Reglas Bureau Veritas para la clasificación de los buques de acero / unidades offshore |
| No. del certificado | 81499 / A0 BV |
| No. del expediente. | MPA2502021: las medidas de seguridad |
| Código del producto | Las demás: |
| Lugar de expedición | Oficina Veritas de Shanghai |
| Fecha de expedición | 10 de octubre de 2025 |
| Válido hasta | 10 de octubre de 2030 |
| Verificación oficial | La Comisión considera que la Comisión no ha cumplido con las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 107, apartado 1, del TFUE. |